Guía · Caducidad del carné
Renovar el carné de conducir: cuándo caduca, dónde se renueva y cuánto cuesta
El carné de coche caduca cada 10 años, y cada 5 a partir de los 65. Renovarlo es fácil: no hay examen, solo un reconocimiento médico. Te explicamos cuándo puedes hacerlo, dónde, cuánto cuesta y qué pasa si se te pasa la fecha.
3 min de lectura Revisada el por Cristian Agudo
En esta guía
En pocas palabras
- El carné de coche y moto dura 10 años, y 5 desde los 65. Los profesionales (camión, autobús), 5 y 3.
- Puedes renovarlo hasta 3 meses antes de que caduque sin perder ni un día.
- Lo más fácil es hacerlo en el centro de reconocimiento médico: allí lo tramitan todo.
- La tasa de Tráfico es de 24,58 €. Desde los 70 años, es gratis. El reconocimiento médico se paga aparte.
Cada cuánto caduca
| Carné | Hasta los 65 años | Desde los 65 |
|---|---|---|
| Coche y moto (AM, A1, A2, A, B, B+E) y licencias | 10 años | 5 años |
| Profesionales (C1, C, D1, D y sus remolques) | 5 años | 3 años |
El médico puede darte menos años si ve una enfermedad que puede ir a peor. La fecha de caducidad está en el propio carné.
Cuándo puedes renovarlo
- Hasta 3 meses antes de que caduque. El carné nuevo cuenta desde la fecha en que caducaba el viejo, así que no pierdes días.
- Antes de esos 3 meses, solo en casos excepcionales justificados, y entonces los años cuentan desde el día que lo pides.
- Si ya ha caducado, también puedes renovarlo, pero no puedes conducir hasta tenerlo.
No hace falta examen: solo un reconocimiento médico.
Dónde y cómo
En el centro de reconocimiento (lo más fácil)
Vas a un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado con tu DNI o pasaporte. Allí:
- Te hacen el reconocimiento médico.
- Pagas la tasa de Tráfico.
- Te hacen la foto y firmas la solicitud.
- Te dan un permiso provisional para conducir mientras llega el nuevo.
No tienes que ir a Tráfico: el carné nuevo te llega a casa, normalmente en un mes y medio.
En la Jefatura de Tráfico
Con cita previa (por internet o en el 060), llevando el impreso de solicitud, el informe médico de un centro de reconocimiento y el justificante de la tasa. Los mayores de 65 pueden ir sin cita, en el horario que fija cada Jefatura.
Por internet
En el registro electrónico de la DGT, con DNI electrónico, certificado o Cl@ve. También necesitas antes el informe del centro médico. La DGT avisa de que no puede garantizar el plazo.
Ojo: el informe médico caduca a los 90 días hábiles.
Cuánto cuesta
- Tasa de Tráfico: 24,58 €. Si el médico te da menos años, la tasa baja: 19,67 € (4 años), 14,75 € (3), 9,83 € (2) o 4,92 € (1).
- Mayores de 70 años: gratis. Solo pagan el reconocimiento médico.
- El reconocimiento médico se paga aparte, en el centro. Cada centro pone su precio: no hay una tarifa oficial.
El permiso provisional
- Sirve 6 meses, mientras llega el carné nuevo.
- Solo vale en España. Si vas a conducir en otro país, pide el permiso internacional.
Si conduces con el carné caducado
- No te autoriza a conducir, y el agente que te pare te lo retira en el momento.
- Es una infracción grave: 200 € de multa, y no quita puntos.
- No es delito: el Código Penal castiga conducir sin haber tenido nunca carné, con el carné retirado por un juez o tras quedarte sin puntos, pero no con el carné caducado.
Otros trámites del carné
- Duplicado por pérdida, robo o deterioro: tasa de 20,81 €, también si te lo robaron. Puedes conducir desde ese momento con el permiso provisional que te dan, durante 6 meses. Si lo haces por internet, guárdalo al terminar: luego no se puede volver a imprimir.
- Cambio de domicilio: es gratis y hay que comunicarlo en 15 días. Se hace por internet, en la app miDGT, en el 060 o en Tráfico.
- Carné en el móvil: en la app miDGT tienes el carné con la misma validez que el de plástico, dentro de España.
¿Te preocupan los puntos? Te explicamos cómo funcionan en los puntos del carné.
Fuentes
- Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009), artículos 10 a 14 (BOE)
- DGT: renovación del permiso próximo a caducar
- DGT: permiso de conducir para mayores de 65 años
- DGT: duplicado del permiso de conducir
- DGT: «Sin los papeles en regla», infracciones con el carné (21 de febrero de 2025)
- Código Penal, artículo 384 (BOE)
Esta guía explica la norma general y no es asesoramiento fiscal ni legal. Tu caso puede tener detalles que cambien el resultado: ante una duda concreta, consulta con tu ayuntamiento, Tráfico, tu comunidad o una gestoría. Así trabajamos: política editorial.
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