Guía · Cambio de nombre
Heredar un coche: cómo se pone a tu nombre, cuánto cuesta y qué impuestos pagas
Cuando muere el dueño de un coche, alguien tiene que hacerse cargo de él en Tráfico, en Hacienda y con el seguro. Te explicamos los dos trámites que hay, los plazos, lo que cuesta y qué hacer si no queréis quedaros el coche.
5 min de lectura Revisada el por Cristian Agudo
En esta guía
En pocas palabras
- Si aún no sabéis quién se queda el coche, quien lo use tiene que avisar a Tráfico antes de 90 días desde la muerte. Cuesta 8,67 €.
- El heredero que se queda el coche tiene 90 días para ponerlo a su nombre. Cuesta 55,70 €, como una transferencia normal.
- El coche paga el Impuesto de Sucesiones, no el de una compraventa. Se declara en 6 meses desde la muerte.
- Si no lo queréis, se puede llevar al desguace sin ponerlo antes a nombre de nadie, y la baja es gratis.
Primero: ¿ya sabéis quién se lo queda?
Tráfico tiene dos trámites distintos, según en qué punto esté la herencia.
| Situación | Trámite | Plazo | Tasa de Tráfico |
|---|---|---|---|
| La herencia aún no está repartida | Custodia provisional | 90 días desde la muerte | 8,67 € |
| Ya se sabe a quién le toca el coche | Cambio de titular por herencia | 90 días desde el documento que te lo adjudica | 55,70 € |
Si hacéis los dos, primero la custodia y luego el cambio de titular, se pagan las dos tasas.
Mientras se reparte la herencia: la custodia provisional
Es para la persona que guarda y usa el coche mientras se resuelve la herencia. Tiene que avisar a Tráfico antes de que pasen 90 días desde la muerte.
- Tráfico te da una autorización provisional para circular, pero no un permiso de circulación a tu nombre.
- Respondes como si fueras el dueño, también de las multas.
- No puedes venderlo ni transferirlo. Sí puedes darlo de baja.
Para pedirla necesitas el impreso de solicitud, una declaración de que asumes las obligaciones del titular, acreditar el domicilio del coche, tu documento de identidad y la tasa. Ten a mano el certificado de defunción: Tráfico puede pedírtelo si no le ha llegado del Registro Civil.
Cuando ya se sabe quién se lo queda: el cambio de titular
El heredero al que le toca el coche tiene 90 días para ponerlo a su nombre, contados desde la fecha del documento que se lo adjudica (el testamento, la declaración de herederos o el reparto de la herencia).
- Solo puede hacerlo una persona, no la herencia en conjunto.
- Si sois varios herederos, uno solo figura como dueño, y los demás tienen que estar de acuerdo por escrito.
- El coche tiene que estar de alta y con el impuesto de circulación del año anterior y las multas pagados.
Qué necesitas
- El impreso de cambio de titular y una declaración responsable de que eres el heredero (está en la web de la DGT).
- Tu documento de identidad.
- La tasa de 55,70 €, pagada con tarjeta.
- El justificante del Impuesto de Sucesiones, pagado o exento, de la comunidad donde vivía el fallecido.
La declaración responsable sustituye a entregar los papeles de la herencia, pero tienes que tenerlos por si te los piden: la declaración de herederos o el testamento con el certificado de últimas voluntades, o el documento del reparto. Y también el permiso de circulación y la tarjeta ITV.
Se puede hacer por internet, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o en persona en Tráfico.
Los impuestos de la herencia
Impuesto de Sucesiones, no de compraventa
Heredar un coche no paga el impuesto de una compra de segunda mano (el ITP). Paga el Impuesto de Sucesiones, junto con el resto de la herencia. Lo paga cada heredero por lo que recibe.
- Dónde: en la Hacienda de la comunidad autónoma donde vivía el fallecido. Cada comunidad tiene sus propias rebajas, y lo que se paga depende también del parentesco. Mira la web de Hacienda de esa comunidad.
- Plazo: 6 meses desde la muerte. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses en los 5 primeros, pero se pagan intereses.
- Cuánto vale el coche: se usan las mismas tablas de Hacienda que para la compraventa. Puedes ver el valor del tuyo en la calculadora del cambio de nombre.
Si uno se queda el coche y paga a los demás
- Dentro del reparto de la herencia: como un coche no se puede partir, se le puede dar a un heredero y que este pague a los demás su parte en dinero. Esa diferencia no paga el impuesto de compraventa.
- Después del reparto: si la herencia ya está repartida y luego un heredero le compra su parte a otro, eso es una compraventa, que paga ITP como cualquier otra. Te lo explicamos en cuánto cuesta cambiar un coche de nombre.
El impuesto de circulación de ese año
El impuesto de circulación lo debe quien figura en el permiso el 1 de enero. Si el dueño murió ese año, la deuda es suya y pasa a los herederos. Las multas que tuviera, en cambio, no se heredan.
Desde el año en que el coche ya esté a tu nombre el 1 de enero, lo pagas tú. Mira cuánto es en tu municipio en la calculadora del impuesto de circulación.
El seguro
La póliza no se anula sola: el heredero ocupa el lugar del fallecido. Hay que avisar a la aseguradora por escrito en 15 días. Durante ese plazo, tanto la aseguradora como tú podéis anular el seguro. Los herederos responden de los recibos que quedaran pendientes.
Si no queréis el coche
Puedes darlo de baja definitiva en un desguace (un Centro Autorizado de Tratamiento) sin ponerlo antes a tu nombre. Necesitas una declaración responsable de baja por fallecimiento del titular, el permiso de circulación y la tarjeta ITV. Si sois varios herederos, todos tienen que estar de acuerdo. La baja definitiva no paga tasa.
Te contamos cómo funciona la baja en dar de baja un coche.
Fuentes
- DGT: transferencia por fallecimiento del titular con adjudicatario
- DGT: transferencia por fallecimiento del titular sin adjudicatario (custodia provisional)
- DGT: baja definitiva de un vehículo
- Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), artículo 32.6 y anexos XIV y XV (BOE)
- Ley 29/1987 y Reglamento (RD 1629/1991) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Agencia Tributaria: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Ley General Tributaria, artículo 39: deudas del fallecido (BOE)
- Ley de Contrato de Seguro, artículos 34 a 37 (BOE)
Esta guía explica la norma general y no es asesoramiento fiscal ni legal. Tu caso puede tener detalles que cambien el resultado: ante una duda concreta, consulta con tu ayuntamiento, Tráfico, tu comunidad o una gestoría. Así trabajamos: política editorial.
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