Guía · Zonas de bajas emisiones
Multa por entrar en una zona de bajas emisiones: cuánto es, cómo pagarla con descuento y cómo recurrirla
Te ha llegado una multa por entrar con tu coche en una zona de bajas emisiones. Te explicamos cuánto es, qué pasa si pagas en 20 días, cuándo merece la pena alegar y los pasos para recurrir, con lo que dicen las ordenanzas de Madrid y Barcelona.
5 min de lectura Revisada el por Cristian Agudo
En esta guía
En pocas palabras
- Entrar en una zona de bajas emisiones sin permiso es una infracción grave: 200 € (en Barcelona, 260 € si hay episodio de contaminación). No quita puntos.
- Si pagas en 20 días naturales, pagas la mitad: 100 €. Pero ya no puedes alegar.
- Si crees que no te correspondía, tienes esos mismos 20 días para alegar. Si pierdes, pagas la multa entera.
- En Madrid y Barcelona, algunas autorizaciones se pueden pedir después de entrar. Míralo antes de pagar.
Cuánto es y quién te multa
No respetar las restricciones de una zona de bajas emisiones es una infracción grave de la Ley de Tráfico. La multa es de 200 € y no quita puntos del carné.
La pone el ayuntamiento de la ciudad, no Tráfico. Por eso todo lo que hagas (pagar, alegar o recurrir) es ante ese ayuntamiento.
¿Qué ciudades multan ya? Te lo contamos en zonas de bajas emisiones: qué ciudades multan, y cada ciudad tiene su página con el mapa en zonas de bajas emisiones.
Cómo te llega
Casi siempre la detecta una cámara que lee la matrícula, sin que nadie te pare. La multa llega después:
- A tu Dirección Electrónica Vial (el buzón de multas de la DGT), si la tienes.
- Si no, por correo al domicilio que tiene Tráfico de tu coche. Por eso conviene tenerlo actualizado.
- Si no te encuentran, se publica en un boletín oficial y, a los 20 días naturales, se da por notificada.
El ayuntamiento tiene 6 meses desde la infracción para empezar el procedimiento. Una vez empezado, si en un año no hay resolución, caduca.
Tienes 20 días: tres opciones
Desde el día siguiente a recibir la multa tienes 20 días naturales (cuentan sábados, domingos y festivos). En ese tiempo puedes hacer una de estas tres cosas:
| Opción | Qué pasa |
|---|---|
| Pagar con descuento | Pagas el 50 %: 100 € en lugar de 200 €. Se acaba el procedimiento y no puedes alegar |
| Alegar | Explicas por qué no te corresponde y aportas pruebas. Pierdes el descuento: si te dan la razón, no pagas; si no, pagas los 200 € |
| Decir quién conducía | Si no ibas tú, das los datos del conductor y la multa pasa a él |
Si pagas con descuento
- Pagas la mitad y el asunto se cierra ese día.
- Renuncias a alegar: si lo haces después, no te lo tienen en cuenta.
- Aún podrías ir a un juzgado en los 2 meses siguientes al pago, pero ya no ante el ayuntamiento.
- No queda como antecedente en tu historial de conductor.
Si no haces nada
Al ser una multa grave sin puntos notificada después, si no pagas ni alegas en 20 días, la multa queda firme sin más trámites. A los 30 días naturales desde la notificación ya te la pueden cobrar entera. Si tampoco la pagas, pasa a cobro forzoso, con recargos.
Cuándo merece la pena alegar
Antes de pagar, comprueba si tenías derecho a entrar. Estas son las excepciones que recogen las ordenanzas de las dos ciudades con más multas.
En Madrid
- Coches sin etiqueta domiciliados en Madrid: pueden circular fuera del Distrito Centro y de Plaza Elíptica si están domiciliados en Madrid en Tráfico y pagan aquí el impuesto de circulación, sin interrupción, desde el 1 de enero de 2022.
- Vecinos del Distrito Centro: sus coches tienen la autorización de oficio, sin pedirla, si están dados de alta en Madrid en Tráfico. Los de renting, empresa o alquiler necesitan papeles.
- Invitados de un vecino del Distrito Centro: cada vecino puede dar 20 autorizaciones al mes y se pueden pedir hasta 5 días naturales después de entrar. Si fuiste a ver a alguien, pídeselo.
- Aparcar dentro del Distrito Centro: los coches con etiqueta B y C pueden entrar si aparcan en un aparcamiento de dentro. Guarda el ticket.
- Personas con movilidad reducida: están exentas si el coche está dado de alta con su tarjeta y la lleva a la vista. Tener la tarjeta no basta: hace falta el alta.
- Señales: la zona tiene que estar señalizada en los accesos. Si no lo estaba, puedes alegarlo, aunque ninguna norma dice que eso anule la multa por sí solo.
En Barcelona
- Autorización después de entrar: se puede pedir hasta 24 horas después de entrar, y hasta 3 días por una urgencia médica. Antes, el coche tiene que estar inscrito en el registro metropolitano del AMB.
- Autorizaciones de un día: como máximo 24 al año, para quien entra de vez en cuando.
- Exenciones: coches que llevan a personas con movilidad reducida, servicios de emergencia y coches que llevan a personas con enfermedades o discapacidades que les impiden usar el transporte público. Siempre inscritos en el registro.
- Horario: la zona funciona de lunes a viernes laborables, de 7:00 a 20:00. Fuera de ese horario no está prohibido entrar.
- Otros permisos: rentas bajas, tratamientos médicos periódicos, pruebas de taller o profesionales a punto de jubilarse, entre otros, con sus requisitos.
Cómo recurrir, paso a paso
- Alegaciones (20 días naturales). Un escrito al ayuntamiento con el número de expediente, la matrícula, lo que alegas y tus pruebas (la autorización, el ticket del aparcamiento, el alta de la tarjeta…).
- Recurso de reposición (1 mes, opcional). Si te ponen la multa igualmente, puedes recurrir ante el mismo órgano en el plazo de un mes. Ojo: no para el cobro, no sirve para aportar lo que pudiste presentar antes y, si no te contestan en un mes, se entiende rechazado.
- Juzgado (2 meses). Después queda el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado. Hace falta abogado, así que solo compensa en casos muy claros o con varias multas.
Dónde se presenta: en la sede electrónica del ayuntamiento que multa, en cualquier registro público (también de otra administración) o en Correos, por correo administrativo.
Si el coche es de otra provincia o de otro país
- De otra provincia: el procedimiento es el mismo. La multa te llega al domicilio que tiene Tráfico. En Madrid, ojo: los coches sin etiqueta solo pueden circular si están domiciliados en Madrid.
- De otro país: Barcelona obliga también a los coches extranjeros a cumplir sus normas, y pueden inscribirse en el registro metropolitano para pedir permisos. La ley española no incluye hoy las zonas de bajas emisiones entre las multas que se comunican a otros países de la UE.
Para que no te vuelva a pasar
- Mira qué etiqueta ambiental tiene tu coche.
- Antes de ir a una ciudad, mira su página de la zona de bajas emisiones: qué etiquetas pueden entrar, el mapa y los aparcamientos.
Fuentes
- Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015), artículos 11, 76, 80, 84, 89 a 96 y 112 (BOE)
- Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 8, 23 y 46 (BOE)
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, artículos 16 y 30 (BOE)
- DGT: pago de multas
- Madrid: Ordenanza 2/2026 de Movilidad Sostenible (BOCM n.º 80, 6 de abril de 2026)
- Barcelona: Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones (BOPB, 21 de febrero de 2023)
Esta guía explica la norma general y no es asesoramiento fiscal ni legal. Tu caso puede tener detalles que cambien el resultado: ante una duda concreta, consulta con tu ayuntamiento, Tráfico, tu comunidad o una gestoría. Así trabajamos: política editorial.
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