Guía · Impuesto de circulación
Impuesto de circulación: quién paga si vendes el coche, cuándo se paga y qué pasa si no lo pagas
El impuesto de circulación se debe el 1 de enero por todo el año, y eso tiene consecuencias cuando vendes el coche o te olvidas del recibo. Te explicamos las reglas de la ley, los plazos de 2026 de las ciudades grandes y los recargos.
4 min de lectura Revisada el por Cristian Agudo
En esta guía
En pocas palabras
- Paga el impuesto de todo el año quien sea el titular el 1 de enero.
- Si vendes el coche en marzo, el impuesto de ese año sigue siendo tuyo: la ley no lo reparte por venderlo.
- Cada ayuntamiento fija cuándo se paga. En las ciudades grandes, casi siempre entre febrero y junio.
- Si no lo pagas, hay un recargo del 5 al 20 %, intereses, y el ayuntamiento puede embargar. Además, no podrás vender el coche.
Quién paga el impuesto
La ley dice que paga el impuesto la persona a cuyo nombre esté el coche en el permiso de circulación. Y que se debe el primer día del año, el 1 de enero, por el año entero.
Es decir, lo que importa es quién es el titular el 1 de enero. No importa quién use el coche ni si lo has usado o no: mientras esté de alta, se paga.
Si vendes el coche a mitad de año
La ley solo reparte el impuesto por trimestres en dos casos: cuando el coche es nuevo (primera matriculación) y cuando se da de baja definitiva o temporal por robo. La venta no es uno de ellos.
Así que, si vendes el coche en marzo:
- El recibo de ese año es tuyo, aunque se cobre en mayo y el coche ya no sea tuyo.
- El comprador no paga nada ese año. Empezará a pagar el año siguiente, porque el 1 de enero ya será el titular.
Lo que sí podéis hacer es pactarlo en el contrato. Por ejemplo, que el comprador te pague la parte de los meses que le quedan. Es un acuerdo entre vosotros: al ayuntamiento le da igual y te seguirá cobrando a ti.
Ojo: sin el recibo del año anterior no hay cambio de nombre
La ley prohíbe a Tráfico hacer el cambio de titular si el vendedor no ha pagado el impuesto del año anterior. Si vendes en 2026, tendrás que tener pagado el de 2025. Si hay deuda, Tráfico lo sabe porque el ayuntamiento se lo comunica.
Cuándo se paga en 2026
Cada ayuntamiento decide su plazo. Estos son los de 2026 en las ciudades grandes:
| Ciudad | Plazo de pago en 2026 |
|---|---|
| Valladolid | 3 de febrero al 6 de abril |
| Cartagena | 2 de febrero al 31 de marzo |
| Badalona | 20 de febrero al 24 de abril |
| Sabadell | 2 de marzo al 5 de mayo |
| A Coruña | 3 de marzo al 5 de mayo |
| Murcia | 5 de marzo al 5 de mayo |
| Oviedo | 5 de marzo al 5 de mayo |
| Las Palmas de Gran Canaria | 5 de marzo al 26 de junio |
| Sevilla | 15 de marzo al 1 de junio |
| Palma | 16 de marzo al 1 de junio |
| Córdoba | 20 de marzo al 20 de mayo |
| L’Hospitalet de Llobregat | 26 de marzo al 26 de mayo |
| Granada | 27 de marzo al 27 de mayo |
| Madrid | 1 de abril al 1 de junio |
| Vigo | 1 de abril al 1 de junio |
| Móstoles | 1 de abril al 5 de junio |
| Barcelona | 15 de abril al 15 de junio |
| Zaragoza | 15 de abril al 15 de junio |
| Terrassa | 15 de abril al 15 de junio |
| Jerez de la Frontera | 17 de abril al 19 de junio |
| Alicante | 1 de septiembre al 2 de noviembre |
Algunas ciudades premian domiciliar o pagar a plazos: Granada y Las Palmas, un 5 %; Sevilla, un 2,5 %; Móstoles, un 5 % con su plan de pagos. En la página de cada ciudad tienes los detalles. Y en nuestra calculadora ves cuánto pagas en tu municipio.
Qué pasa si no lo pagas
Cuando se acaba el plazo, la deuda pasa a lo que se llama periodo ejecutivo y empiezan los recargos. Son los mismos que en los impuestos del Estado:
| Cuándo pagas | Recargo | ¿Hay intereses? |
|---|---|---|
| Antes de que te llegue la carta de apremio | 5 % | No |
| Cuando te llega la carta, dentro del plazo que te da | 10 % | No |
| Después de ese plazo | 20 % | Sí, un 4,0625 % al año en 2026 |
El plazo de la carta de apremio depende del día en que te llegue. Si llega entre el 1 y el 15 del mes, tienes hasta el día 20 de ese mes. Si llega entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del mes siguiente.
Un ejemplo
Tu recibo es de 129 € y se te pasa el plazo.
- Si pagas antes de recibir la carta: 129 € + 5 % = 135,45 €.
- Si pagas cuando te llega, dentro de su plazo: 129 € + 10 % = 141,90 €.
- Si no pagas tampoco entonces: 129 € + 20 % = 154,80 €, más los intereses.
¿Me pueden embargar?
Sí. Si no pagas después de la carta de apremio, el ayuntamiento puede embargar tus bienes para cobrar la deuda, los recargos, los intereses y los gastos. Lo primero que se embarga es el dinero de las cuentas del banco; después, otros créditos, y luego el sueldo o la pensión.
Lo que conviene hacer
- Domicilia el recibo si tu ayuntamiento lo permite. Te olvidas del plazo y, en algunas ciudades, te ahorras algo.
- Si vendes, notifica la venta a Tráfico en los 10 días siguientes. Si no lo haces, sigues siendo el titular a efectos de Tráfico.
- Si el coche ya no sirve, dalo de baja antes de fin de año. Si está de baja el 1 de enero, ese año ya no hay impuesto. Lo explicamos en la guía de las bajas.
Fuentes
- Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 94, 96, 97 y 99 (BOE)
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 28, 62, 161, 167 y 169 (BOE)
- Agencia Tributaria: interés legal y de demora para 2026
- Sede de la DGT: transferencias de vehículos
- Agencia Tributaria de Madrid: anuncio de cobranza del impuesto de 2026. Los calendarios de las demás ciudades están enlazados en la página de cada una.
Esta guía explica la norma general y no es asesoramiento fiscal ni legal. Tu caso puede tener detalles que cambien el resultado: ante una duda concreta, consulta con tu ayuntamiento, Tráfico, tu comunidad o una gestoría. Así trabajamos: política editorial.
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